El colegio los niños, y la Diabetes

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La Administración debe proveer los medios para que la escolarización del niño con diabetes sea normalizada y pueda seguir su tratamiento en el Centro Educativo.

Cada vez que empiezo a escribir o hablar de la escolarización de los niños con diabetes lo primero que me viene a la mente es un «¡Oh no, otra vez!». ¿Por qué lo natural, que es escolarizar con normalidad a nuestros niños con diabetes, a veces se convierte en un camino lleno de obstáculos?.

Menos mal que hoy partimos de una buena noticia y es que Irene sale con su «Seño» en un post en NsD con un flamante 111 y con dos sonrisas que son dos soles. Esto es lo natural, lo que el sentido común, la lógica y la buena voluntad marcan en lo que debe de ser la relación entre padres, niño con diabetes y centro educativo: la continuidad de los cuidados necesarios para seguir el tratamiento de la diabetes. Es decir, y los cuidados que dan los padres a sus hijos con diabetes para intentar que lleven un tratamiento correcto deben tener una continuidad en el colegio.

Y esto lo deben de entender como punto de partida tanto los padres, como el Equipo médico-sanitario que trata la diabetes del niño, como el Centro Educativo… ¡Y los Ministerios y Consejerías correspondientes!: LA DIABETES NO PODEMOS DEJARLA EN LA PUERTA DEL COLEGIO.

Casi todas las Comunidades Autónomas tienen ya algún Protocolo de actuación para la escolarización normalizada del niño con diabetes, pero al fin y al cabo, casi siempre queda a la buena voluntad del maestro o profesor de turno el seguimiento del tratamiento de la diabetes. Así de crudo: muchas veces queda el seguimiento de los cuidados de la DM1 de nuestros hijos en manos del buen corazón de una persona formada en qué hacer cuando se dan las diferentes circunstancias que se establecen en el protocolo. Lo agradeceremos a la persona en cuestión, pero no es nada serio el planteamiento y debería hacer enrojecer de vergüenza a los responsables de la Administración.

Es verdad que, cuando existe información sobre la Diabetes en un colegio, se solventan los miedos iniciales en el profesorado, lo cual nos hace pensar que de inicio hay cierto temor a lo desconocido y una falta de información que debería ser solventada ya en la carrera de Magisterio. Así, las excusas que hemos podido escuchar de los profesores y de los sindicatos de profesores tienen que ver con: «no somos personal sanitario», «no podemos realizar actos médicos» (hacer un control glucémico en los que, además, hay sangre de por medio; inyectar un medicamento, como es la insulina; inyectar un glucagen Hypokit, por la misma razón…), «si lo hago mal o me equivoco me van a denunciar», «no estoy preparado para esto», e incluso, «no hay Ley que me obligue a hacerlo» o «la Ley me impide hacerlo». Excusas.

Quizás es que nos estemos equivocando de sujeto de la acción y, como el profesor es el más cercano, los padres se dirigen a él en primer lugar, porque es la solución más rápida y efectiva. Pero no siempre encuentran eco los padres a sus peticiones. Muchos de los Protocolos existentes establecen la necesidad de poner en comunicación del Director del Centro la necesidad de activar el mismo para instaurar los cuidados necesarios ante un alumno con diabetes. En este caso es el Director, además como representante en el Centro Educativo de la Administración (en los colegios públicos), el que debe valorar si cuenta el Centro con los medios adecuados para ello y decidir. Y unas veces sale cara y otras sale cruz.

Si sale cruz, los padres, lógicamente, deben poner el grito en el cielo, es decir, un poquito más arriba del puesto del Director (Inspección, Consejería…). Pero, estaréis conmigo en que en estos casos algo no funciona bien, pues ante una situación normalizada que es «el cuidado de la diabetes del menor, por los padres», no se da la respuesta que toca, que es «el cuidado de la diabetes del menor, por el Centro Educativo».

«¡Es que hay una laguna legal!» Efectivamente la hay: no existe una norma que establezca directamente la obligación de los docentes y otros profesionales de los Centros Educativos a realizar esas acciones de las que hemos hablado antes. Es decir, en ningún sitio pone «Artículo 1.- Los docentes estarán encargados de administrar la insulina a los alumnos con diabetes que lo requieran». Pues no, no existe. Pero ni mucho menos esto quiere decir que no exista la obligación legal de hacerlo. Cuando existe una laguna legal, lo que hay que hacer es buscar una salida airosa al tema en nuestro Derecho utilizando de técnicas como la interpretación del sentido de otras normas, la analogía, la equidad, los principios generales del Derecho. Y ahí si encontramos repuesta. En una ocasión, los profesores de un Centro Educativo escribieron a la Consejería de Educación en el siguiente sentido:

«Tanto el modelo de escuela inclusiva que nos caracteriza, como la legislación vigente amparan la atención a las necesidades de ambos alumnos.

Así lo refleja la LOE, en su título preliminar, capítulo 1º, artículo 1, en el que se recogen los principios y fines de la educación:

A.- “La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias”

B.- “La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales”

​En su título dos, en el que desarrolla la equidad en la educación, capítulo 1º, del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, artículo 71, referido a los principios: “Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional…”

​Así mismo, la Ley 7/2010 de 20 de julio de Castilla-La Mancha, en su título preliminar, artículo 4, habla de los principios rectores del sistema educativo: “equidad e igualdad de oportunidades que permitan el desarrollo de las capacidades y las competencias básicas de todas y cada una de las personas”

​Igualmente el Decreto 138 de atención a la diversidad en Castilla-La Mancha, en el capítulo 1, articulo 2, en el cual se refiere al concepto de atención a la diversidad y de necesidades educativas especiales, dicta: “A efectos de este decreto se entiende como atención a la diversidad toda aquella actuación educativa que esté dirigida a dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmos, estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales, étnicas, de inmigración y de salud del alumnado”

​ En el artículo 4, principios que fundamentan la atención a la diversidad, especifica “la respuesta a la diversidad del alumnado se regirá por los principios de normalización, integración e inclusión escolar, compensación y discriminación positiva, habilitación e interculturalidad”

​Consideramos que ambos alumnos no están recibiendo la atención que requieren, dado que sus necesidades no están siendo atendidas de manera equitativa e igualitaria; así mismo sus familias están teniendo que condicionar su vida laboral, con lo que esto conlleva, (reducir su jornada o abandonar su puesto de trabajo), por la necesidad de acudir repetidas veces al centro educativo.

Por todo ello solicitamos se revisen ambos casos en busca de una adecuada solución por parte del Administración que favorezca el bienestar diario y el desarrollo integral de ambos alumnos».

Por lo tanto observamos que si hacemos una interpretación de lo que nos dicen otras normas al respecto, si encontramos la necesidad de que la Administración de una respuesta para que a los Centros Educativos se les provean de los medios necesarios para normalizar el tratamiento del alumno escolarizado con diabetes, de acuerdo con el Equipo médico y los padres, sobre todo.

Así tenemos que, en las edades en se necesita más colaboración de un adulto instruido en diabetes, nos encontramos con lo siguiente:

• Entre 0 y 3 años: no es escolarización obligatoria pero podemos agarrarnos al principio de igualdad y no discriminación.

• Entre 3 y 6 años: la educación no es obligatoria pero es gratuita para todos los alumnos entre estas edades; de acuerdo con el principio de igualdad y no discriminación, entre otros, no se deberían hacer distinciones para escolarizar a un alumno con diabetes.

• Entre los 6 y los 16 años: la educación es gratuita y obligatoria para todos.

​Y siempre individualizando y consultando los Protocolos, si existen.

Por lo tanto y en principio, para todos los alumnos con diabetes entre 3 y 16 años, la Administración debe proveer los medios para que su integración en su centro escolar sea totalmente normalizada, es decir, pueda realizar sus controles glucémicos y se atienda a su tratamiento farmacológico (inyección de insulina) y dietético en forma protocolizada.

No existe la obligación legal en componente alguno del equipo docente de inyectar la insulina. Es una opción totalmente voluntaria. Si existe en el centro personal medico-sanitario, habrá que ponerlo en su conocimiento para que actúe en consecuencia. Y, si no, hay que proveer los medios necesarios según cada caso concreto.

En relación con las hipoglucemias, al menos el/los profesor/es del alumno, el tutor, el profesor de educación física y el director del centro deben ser instruidos en unas nociones básicas sobre su concepto, causas, síntomas y formas de resolverlas. No se puede dejar de atender a un alumno con hipoglucemia o que muestra síntomas de hipoglucemia, siguiendo los protocolos marcados por la Administración, el médico que maneja la diabetes del alumno y/o sus padres. Para evitar posibles responsabilidades de profesores informados y centro docente informado, el botiquín del centro debe tener glucagón. Es muy conveniente que exista un protocolo escrito de actuación.

​La realización de controles de glucemia capilar debe ser asumida por el centro y el personal docente antes indicado a fin de prever posibles responsabilidades. No estamos aquí ante un problema de “estar o no obligado a hacerlo” sino que, ya que se debe instruir en ello según protocolo, según estos también es conveniente para las personas reseñadas el realizarlo, aunque sólo sea a fin de evitar posibles responsabilidades.

Javier Sanhonorato Vázquez. Abogado. Presidente Addeisa.

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